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¿Qué cambió en la Modalidad 40 del IMSS?

El instituto informó que el cambio distingue entre quienes ya están inscritos y las nuevas incorporaciones

El Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) anunció nuevas medidas relacionadas con las pensiones al establecer condiciones temporales para la Modalidad 40, las cuales modificarán los criterios para incorporarse a la Continuación Voluntaria en el Régimen Obligatorio. 

El acuerdo del Consejo Técnico publicado en el Diario Oficial de la Federación (DOF), el IMSS estableció nuevos límites para los pagos retroactivos de la Modalidad 40 para las nuevas incorporaciones que se realizan a partir de la fecha de solicitud. 

El instituto informó que el cambio distingue entre quienes ya están inscritos y las nuevas incorporaciones. Los primeros conservarán las condiciones contratadas hasta terminar su periodo, mientras que los segundos quedarán sujetas a un nuevo límite que se establecerá con el último salario base de cotización. 

La Ley del Seguro Social permitía a los trabajadores que perdían su empleo, darse de alta en esta modalidad eligiendo un salario superior al que tenían, topado hasta en 25 Unidades de Medida y Actualización (UMA), para mejorar su pensión durante sus últimos cinco años de vida laboral.

Claves que debes tomar en cuenta de Modalidad 40 

Con los cambios que se introdujeron, los trabajadores únicamente podrán inscribirse con el último salario registrado al momento de causar baja, o como máximo, ese importe más una UMA, sin que en ningún caso sea inferior al salario mínimo general.

Cabe señalar que con anterioridad trabajadores podían comprar las semanas cotizadas que les faltaran, para alcanzar pensiones de hasta 50 mil pesos.

IMSS instruyó a sus áreas de Incorporación y Recaudación e Innovación y Desarrollo Tecnológico para modificar los sistemas y procedimientos necesarios con el objetivo de que la inscripción a la Continuación Voluntaria se lleve a cabo únicamente mediante mecanismos digitales.

El acuerdo establece además que las personas incorporadas voluntariamente al régimen obligatorio como trabajadoras independientes, bajo la modalidad prevista en la fracción I del artículo 13 de la Ley del Seguro Social, no podrán contratar simultáneamente la Continuación Voluntaria.

Por ALFONSO SOTELO

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