La Profedet aclara quiénes pueden recibir esta prestación y en qué casos una relación de subordinación cambia las reglas para quienes trabajan por honorarios.

Cada mes de diciembre, las personas trabajadoras en México reciben el aguinaldo, una prestación que consiste en un monto equivalente a 15 días de salario.
Entre las preguntas frecuentes que surgen en torno a este derecho destaca una: ¿Las personas contratadas como prestadoras de servicios profesionales tienen derecho a recibir aguinaldo? A esta modalidad se le conoce popularmente como trabajo por honorarios, los cuales son la retribución económica que recibe un profesional independiente por prestar un servicio específico, sin formar parte de la nómina.
Al respecto, la Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo (Profedet) aclara que quienes estén contratados como prestadores de servicios profesionales no tienen derecho a recibir aguinaldo, excepto en el caso en que exista una relación de subordinación.
¿Si trabajo en una plataforma digital recibo aguinaldo?

De acuerdo con el Artículo 291-F de la Ley Federal del Trabajo (LFT), el salario en el trabajo en plataformas se fija por tarea, servicio, obra o trabajo realizado.
«En atención a la naturaleza flexible del trabajo, dicho pago contemplará el proporcional de día de descanso semanal, vacaciones, prima vacacional, aguinaldo y horas extras, sin que proceda el pago o reconocimiento de algún valor adicional por cualquiera de esos conceptos», indica.
¿Cómo contactar a la Profedet?
La Profedet ofrece servicios gratuitos de orientación, asesoría, acompañamiento en la conciliación y, en caso necesario, puede representar de manera gratuita a los trabajadores en un juicio para reclamar el pago del aguinaldo.
Comunícate al Centro Integral de Soluciones y Servicios Laborales (CISSEL) vía telefónica, al 079, línea del Gobierno de México. En caso de haber sido víctima de malas prácticas, puedes levantar tu denuncia al correo: quejasdelservicio@stps.gob.mx o al número: 55 59 98 20 00 ext. 44750 y 44917.




