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¿El 15 de septiembre se paga triple? Esto dice la Ley Federal del Trabajo

El 15 de septiembre se celebra el Grito de Independencia, pero ¿es día de descanso obligatorio y deben pagarte triple si trabajas?

Cada año, la noche del 15 de septiembre se conmemora el inicio de la guerra de independencia con la ceremonia del grito, en la que desde el Palacio Nacional, la presidenta o presidente en turno recrea la arenga que el cura Miguel Hidalgo hizo en Guanajuato, para llamar a la población a tomar las armas.

La importancia de esta fecha hace que algunas personas se preguntan si el 15 de septiembre es un día de descanso obligatorio y si, en consecuencia, quienes trabajan ese día recibirán un pago triple. Sin embargo, la Ley Federal del Trabajo (LFT) no considera al 15 de septiembre como día de descanso obligatorio, por lo que se paga como un día normal de trabajo.

Estos son los días de descanso obligatorio, contemplados en el Artículo 74 de la LFT:

  • El 1o. de enero.
  • El primer lunes de febrero en conmemoración del 5 de febrero.
  • El tercer lunes de marzo en conmemoración del 21 de marzo.
  • El 1o. de mayo.
  • El 16 de septiembre.
  • El tercer lunes de noviembre en conmemoración del 20 de noviembre.
  • El 1o. de octubre de cada seis años, cuando corresponda a la transmisión del Poder Ejecutivo Federal.
  • El 25 de diciembre.
  • El que determinen las leyes federales y locales electorales, en el caso de elecciones ordinarias, para efectuar la jornada electoral.

¿Cómo se debe pagar un día de descanso obligatorio?

Según el artículo 75 de la LFT, cuando sea necesario laborar durante un día de descanso obligatorio, empleadores y trabajadores deberán acordar cuántas personas prestarán sus servicios durante esa jornada.

Quienes trabajen ese día tienen derecho a recibir, además del salario que les corresponde por el descanso obligatorio, un pago equivalente al doble de su salario diario. En otras palabras, por trabajar un día de descanso obligatorio deberán recibir el equivalente a un salario triple.

¿Cómo se paga cuando cae en domingo?

Si el día de descanso obligatorio coincide con un domingo, el trabajador también tendrá derecho a recibir la prima dominical establecida en el artículo 71 de la LFT.

Fuente EL HERALDO

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